Kit Digital. 12.000, 6.000 y 2.000 euros para pymes y autónomos

INTRODUCCIÓN

La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

Para lograr un impacto macroeconómico, es preciso un aumento material del grado de digitalización de las empresas en todo el territorio nacional mediante inversiones en sistemas y servicios digitales, mejora de la capacitación digital de los empresarios y empleados, e impulso de las redes de colaboración interempresarial articuladas, por ejemplo, mediante parques tecnológicos, clusters o Asociaciones de Empresas Innovadoras.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé destinar un volumen de inversión pública de 3.067 millones de euros en el periodo 2021-2023 para el despliegue de un conjunto de soluciones digitales ya disponibles en el mercado («Kit digital») en el tejido productivo de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de la economía española.

La presente orden de bases establece el marco aplicable a las ayudas para la incorporación del «Kit Digital» en las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español, financiadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

BENEFICIARIOS

• Segmento I: Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
• Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
• Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.

CUANTÍAS

• 12.000 euros para el Segmento I, pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
• 6.000 euros para el Segmento II, pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
• 2.000 euros para el Segmento III, pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Este «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Para acceder a esta bonificación, las empresas y autónomos interesados deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme.

OFERTA

1. Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la web en los principales sitios de Internet.
2. Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
3. Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
4. Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
5. Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar la de toma de decisiones.
6. Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
7. Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
8. Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
9. Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
10. Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este término concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.

CONSULTA AQUÍ LA ORDEN Y BASES REGULADORAS

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
BOE30 Diciembre 2021

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